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DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE EL ACUERDO DE VOLUNTADES QUE TRANSMITE EL USO O GOCE DE LOS ACTIVOS FIJOS TANGIBLES PROPIEDAD DE TERCEROS, SE CELEBRE ENTRE SU PROPIETARIO Y LA PERSONA MORAL QUE REALIZARÁ LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES O MEJORAS PERMANENTES EN ÉSTOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Clave: I.1o.A.160 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2015066 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1813

El precepto y fracción citados prevén la deducción de las inversiones por concepto de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles propiedad de terceros, siempre que se lleven a cabo en los términos y porcentajes que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada. Asimismo, disponen como requisito para la procedencia del beneficio, la existencia de un contrato de arrendamiento o de concesión, en el que se transmita el uso o goce del bien. En este contexto, la norma debe interpretarse funcionalmente con las demás disposiciones en materia de inversiones, en el sentido de que el acuerdo de voluntades que otorgue ese derecho sobre el activo fijo, tiene que celebrarse entre su propietario y la persona moral que realizará las inversiones -las que beneficiarán a aquél-, mas no con un tercero que también adquirió la calidad de usufructuario, comodatario o arrendatario de un mismo inmueble. Esto último cobra relevancia, en la medida en que el incremento del valor del inmueble o superficie arrendada que se genera con motivo de las inversiones permanentes que realizó el contribuyente se considera ingreso acumulable para el propietario, en términos del artículo 20, fracción IV, del ordenamiento mencionado, ya que repercute en su aumento económico.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015066-b9388d52/deduccion-de-las-inversiones-prevista-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 914/2016. Promociones América Latina, S.A. de C.V. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.

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