ACTIVO DE LAS EMPRESAS, LEY DEL IMPUESTO AL. EN EL ARTICULO 2o. DE LA LEY SE PREVE EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA BASE DEL TRIBUTO, EN TRATANDOSE DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES.
El arrendador que otorga un bien en arrendamiento a una sociedad mercantil o a una persona física que se dedica a la actividad empresarial, voluntariamente se coloca en el supuesto que prevé el artículo 1o. de la ley impugnada, por ello, el bien dado en arrendamiento participa en la función empresarial, puesto que ya interviene en el proceso de generar riqueza; luego, y al integrarse el bien a la referida actividad empresarial, es evidente que le son aplicables todas las disposiciones relativas a la misma. Por otra parte, los bienes inmuebles otorgados en arrendamiento pueden estar constituidos sólo por el terreno o bien, éste con las construcciones que tenga, por ende, es necesario invocar los dispositivos aplicables a los terrenos y a las construcciones, tanto de la ley reclamada como de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo que se concluye que la ley impugnada sí prevé el procedimiento a seguir para valuar los bienes inmuebles otorgados en arrendamiento y, así, obtener la base del impuesto a la que se le aplicará la tasa del 2%, pues se advierte que la ley reclamada dice que se considera monto original de la inversión y activo fijo lo que la Ley del Impuesto sobre la Renta define como tales y, si en los artículos 42 y 44, ambos de la antes citada ley, están consideradas las construcciones como activos fijos y el monto original de la inversión de los terrenos lo define el artículo 41 de la repetida ley, es evidente que para obtener el valor de una construcción se debe aplicar el procedimiento previsto en la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas y para los terrenos hay que aplicar el procedimiento previsto en la fracción III del artículo 2o., ya citado. Si el bien inmueble arrendado está constituido solamente por el terreno, el contribuyente tendrá que obtener la base del impuesto a la que le aplicará la tasa del 2%, siguiendo el procedimiento que señala la fracción III del artículo 2o. de la ley cuestionada, para obtener, así, el valor del mismo y si tal terreno tiene construcciones, deberá atender, además del procedimiento antes mencionado, al previsto en la fracción II del citado artículo y la suma de ambos será el valor del inmueble para efectos de dicha ley. Por lo anterior, la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas no viola el principio de legalidad que en materia tributaria establece la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, porque sí prevé el método para obtener la base del impuesto, por las razones antes señaladas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205686-f2f7dcdd/activo-de-las-empresas-ley-del-impuesto-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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