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Modo: Corpus Pro

PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA, AL NO ESTABLECER PLAZO ALGUNO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA SU RESOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN LA MATERIA, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: I.18o.A.2 A · Registro digital (IUS): 163447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1542

El artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, viola la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no establecer plazo alguno para que la autoridad emita su resolución en el procedimiento administrativo sancionador en la materia, en la cual defina si impone o no una multa por el incumplimiento o la contravención a las disposiciones del propio ordenamiento, pues esa falta de previsión origina arbitrariedad, al quedar supeditado el particular a la determinación unilateral de la autoridad respecto al momento en que decida emitir la resolución que defina su situación jurídica, lo cual causa que aquél quede sometido a un continuo estado de zozobra.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163447-998f434b/proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 82/2010. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 121/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 75/2012 (10a.) de rubro: "PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA."

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