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AMPARO DIRECTO, CARECE DE LEGITIMACIÓN EL OFENDIDO PARA PROMOVERLO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA, RELATIVA A QUE PRESCRIBIÓ EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.

Clave: I.2o.P.192 P · Registro digital (IUS): 163512 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1424

El artículo 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anterior a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho, señala que el ofendido en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, tiene el derecho a que se le reciban los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley y el numeral 10, fracción I, de la Ley de Amparo, estatuye que la víctima, titular del derecho de exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, podrá promover amparo contra los actos que emanan de los incidentes concernientes a esos temas, previo agotamiento del principio de definitividad. Esta perspectiva jurídica permite concluir que el ofendido no se encuentra legitimado para promover amparo directo contra la resolución jurisdiccional de segunda instancia que declaró prescrita la acción penal con efectos de sentencia absolutoria, puesto que no fue materia de ésta la absolución o condena relativa a esos tópicos. En efecto, al no actualizarse los supuestos de los ordinales referidos, se actualiza la causal de improcedencia del juicio constitucional, prevista en la fracción XVIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo, en relación con los preceptos 4 y 10 de la misma normatividad. Lo anterior, no implica que el ofendido quede en estado de indefensión, porque puede acudir a la vía civil en términos de la legislación correspondiente, para reclamar por hecho ilícito la reparación del daño o responsabilidad civil derivada de éste, cumpliéndose así con la garantía de acceso a la justicia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163512-8562c586/amparo-directo-carece-de-legitimacion-el-ofendido-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 409/2010. 8 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Jorge Guillermo García Suárez Campos.

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