RENTA. LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS POR CONCEPTO DE JUBILACIONES O PENSIONES QUE REALIZA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
De lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 251, 270 y 291 de la Ley del Seguro Social, se desprende que el Instituto Mexicano del Seguro Social actúa con el carácter de autoridad, estableciendo una relación de supra a subordinación con los patrones y demás sujetos obligados, cuando como organismo fiscal autónomo determina y recauda las aportaciones de seguridad social; empero, también funge como particular, en un plano de igualdad con los gobernados, cuando en su carácter de ente asegurador sustituye a los patrones, como consecuencia del vínculo laboral que se establece entre trabajador y patrón, o con base en un acto jurídico mediante el cual se obliga a otorgar determinadas prestaciones en servicios, especie o en dinero al asegurado o a sus beneficiarios; siendo en este carácter con el que realiza la retención a que se refiere el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de los ingresos de los beneficiarios por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que excedan de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por consiguiente, tal retención no constituye un acto de autoridad susceptible de reclamarse por vicios propios a través del juicio de amparo, dado que el citado instituto no la realiza en su carácter de organismo fiscal autónomo, sino como ente asegurador respecto de los conceptos a que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado" y, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 113 y 118 de la citada legislación tributaria, actúa en auxilio de la administración pública en la recaudación de impuestos, pues está obligado a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, lo que representa una actividad que atañe al carácter de responsable solidario del tributo relativo.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163565-aab8f6c0/renta-la-retencion-del-impuesto-sobre-ingresos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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