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Modo: Corpus Pro

RENTA. EL HECHO DE QUE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL APORTEN SUS CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR ESTAR INSCRITOS VOLUNTARIAMENTE AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, NO IMPLICA QUE LAS APORTACIONES REALIZADAS A SUS FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES SEAN DEDUCIBLES CONFORME AL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.

Clave: I.4o.A.644 A · Registro digital (IUS): 168563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2438

El artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes podrán deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, "complementarias" a la que establece la Ley del Seguro Social; sin embargo, lo anterior no implica que las realizadas a los fondos correspondientes a los socios de una sociedad civil sean deducibles, aun cuando éstos aporten sus cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social por estar inscritos voluntariamente al régimen obligatorio de acuerdo con el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, porque sin perder de vista que la tendencia actual es extender el beneficio de la seguridad social no sólo al trabajador y a su familia, sino a quien no está sujeto a una relación laboral, no se trata de gastos o costos de la entidad contribuyente destinados a la obtención de ingresos sino, en todo caso, de pagos de utilidades; prueba de ello es que deben registrarse en la cuenta de capital. Además, aceptarlo sería tanto como pretender cambiar la naturaleza de la participación de los socios (utilidades) en un costo de la actividad de la entidad, porque tal erogación no puede considerarse como necesaria para los fines de ésta, no fue establecida expresamente por el legislador, ni se advierte que pueda tener alguna finalidad social, económica o extrafiscal que la justifique.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168563-254aa933/renta-el-hecho-de-que-los-socios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 87/2008. Pricewaterhousecoopers, S.C. 11 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.

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