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LÍMITE PARA FIJAR LA CUANTÍA BÁSICA PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE.

Clave: I.13o.T.272 L · Registro digital (IUS): 163609 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3116

Tratándose del pago de los seguros de referencia, debe atenderse a lo previsto en los numerales 167 y 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, que reglamentan lo concerniente a las cuantificaciones y límites de las pensiones y, si bien el primero de los preceptos en cita, en relación a la columna relativa al grupo de salarios mínimos establecidos para determinar la cuantía básica de las pensiones, refiere la leyenda "a límite superior establecido", ello no encuentra vinculación con el diverso artículo 33 de la ley en comento que contiene el tope de diez salarios mínimos, ya que dicho dispositivo únicamente regula lo relativo al monto de las cotizaciones con que el instituto ha de registrar a los asegurados en los rubros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, pero no para cuantificar la pensión, en razón de que la primera parte de dicho numeral también prevé cotización de hasta veinticinco salarios mínimos, esto es, la posibilidad de una cotización mayor, de ahí que la ley que nos ocupa, no obliga a la autoridad a que ajuste el salario promedio de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas que instituyen los artículos 167 y 169 de la ley, al límite que aduce el 33 del mismo ordenamiento, amén de que, en todo caso, el órgano asegurador tendría que demostrar que, para el rubro en cuestión, sólo cotizó con diez salarios mínimos.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163609-d5f417fd/limite-para-fijar-la-cuantia-basica-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 50/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la contradicción de tesis 143/2010, de la que derivó la tesis 2a./J. 85/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 311, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997."

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