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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. AL SER EL ORGANISMO QUE ADMINISTRA LOS RECURSOS RELATIVOS, Y CONTAR CON LA INFORMACIÓN Y LOS MEDIOS NECESARIOS A SU ALCANCE, LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR LA CANTIDAD QUE POR CONCEPTO DE APORTACIONES SE HA GENERADO A FAVOR DEL TRABAJADOR.

Clave: I.9o.T.265 L · Registro digital (IUS): 163623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3033

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 136, dispone la obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas; para lo cual deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre el salario de sus empleados, de ahí que dichas aportaciones sean de naturaleza legal; luego, como el organismo que administra los referidos recursos es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como lo prevé el numeral 3o. de la ley que lo rige, entonces es quien, entre otros, debe tener conocimiento del monto de las aportaciones de tales recursos por lo que al contar con los medios necesarios a su alcance, debe soportar la carga de la prueba para acreditar la cantidad que por dicho concepto se ha generado a favor del trabajador.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163623-2441c8d1/instituto-del-fondo-nacional-de-la-vivienda-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 513/2010. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 2 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: María Teresa Negrete Pantoja. Nota: Por ejecutoria del 5 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 385/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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