COSTAS EN EL JUICIO CIVIL FEDERAL. LA INFORMACIÓN QUE SE CONTIENE EN EL MECANISMO DENOMINADO "SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO", NO ES PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR QUE LA ACTORA INCIDENTISTA FUE ASESORADA DURANTE EL JUICIO POR UN LICENCIADO EN DERECHO.
De conformidad con la jurisprudencia por contradicción de tesis número 1a./J. 16/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 290, de rubro: "HONORARIOS. LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA LA CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITE SU CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO.", cuando se ejerce la acción de pago de honorarios que deriva de un contrato de servicios profesionales, es requisito indispensable que la actora acredite a través de prueba idónea y directa que está autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho y para ello, deberá exhibir la cédula profesional respectiva, por ser el documento público y oficial mediante el cual se comprueba de manera fehaciente que la persona a cuyo favor fue expedida cumplió con los requisitos legales requeridos para el ejercicio de esta profesión. Ahora bien, tratándose del incidente de costas en un juicio civil federal, constituye un requisito de procedencia para su cobro, que la actora incidentista demuestre que fue asesorada durante el juicio por un profesionista en la ciencia del derecho, por lo que aplicando dicho criterio jurisprudencial por identidad de razón al caso particular, es menester que la actora incidentista aporte como prueba la cédula profesional del abogado que la asesoró durante el juicio, pues con dicha documental pública está justificando su derecho al cobro de ese concepto y además, se da la oportunidad al demandado para que en su caso, impugne dicho documento, lo que es acorde a las reglas que rigen la carga de la prueba en materia civil y además, con ello se salvaguarda el principio de igualdad procesal de las partes. Tomando en consideración lo anterior, debe señalarse que la falta de exhibición de la cédula profesional en el incidente de costas no puede ser subsanada con la verificación que realiza el juzgador de la inscripción de la cédula profesional en el mecanismo denominado "Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito", para tener por acreditada la calidad de licenciado en derecho de quien se ostenta asesor de la actora incidentista, pues aun cuando dicho sistema fue creado para que los abogados postulantes inscriban sus cédulas profesionales en ese medio electrónico y el órgano jurisdiccional verifique en los procedimientos en que intervienen si están debidamente facultados para ejercer la profesión de abogado, pues sólo así les tendrá como autorizados y podrán actuar con las facultades que se contemplan en las legislaciones respectivas, no debe perderse de vista que ese registro es de control interno para los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación y surte efectos únicamente entre éstos, además de ser información confidencial que no se encuentra a la vista del público y por tanto, no tiene el alcance de constituir una anotación declarativa con efectos publicitarios. En este sentido, la información contenida en la aludida base de datos no es un elemento idóneo que por sí mismo demuestre que la actora incidentista fue asesorada durante el juicio por un profesional del derecho, dado su carácter reservado y confidencial.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163658-f188408a/costas-en-el-juicio-civil-federal-la-informacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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