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COSTAS. INCIDENTE DE. NO ES NECESARIO QUE SE EXHIBAN LAS CEDULAS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS DEL INCIDENTISTA, SI HAY CONSTANCIAS DE ESA CALIDAD EN EL JUICIO PRINCIPAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 187

Aun cuando las cédulas profesionales dentro de las actuaciones incidentales de gastos y costas, se exhiban con posterioridad a la demanda que da origen a dicho incidente, ello no desvirtúa la procedencia de la reclamación de costas, si se tiene en cuenta que desde las actuaciones del juicio principal quedó acreditado que la incidentista había sido asesorada por profesionales del derecho mediante comparecencia, en las que para identificarse exhibieron sus constancias de patente profesional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215879-5e051847/costas-incidente-de-no-es-necesario-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 593/93. Firenze, S.A. y Bursafac, S.A. de C.V. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de mayo de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2002 en que participó el presente criterio.

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