COSTAS. EL JUEZ TIENE ATRIBUCIONES PARA DECIDIR SI SE COMPROBÓ LEGALMENTE LA PRETENSIÓN DEL INCIDENTISTA, AUNQUE EL CONDENADO DESAHOGUE DEFICIENTEMENTE LA VISTA.-
Conforme a los principios procesales acogidos por el derecho positivo, a los que es necesario acudir para integrar el desarrollo y resolución del incidente de costas, resulta inaceptable la proposición de que cuando el condenado desahoga deficientemente la vista, el juzgador debe limitarse a tener por confesadas o admitidas las partidas no objetadas o deficientemente impugnadas; por lo contrario, si a la incidentista toca la carga de probar que las partidas que integran la liquidación corresponden efectivamente a cantidades pagadas o debidas a su asesor jurídico con motivo del pleito, al juzgador compete verificar si el incidentista probó tal pretensión y si ésta encaja dentro de los límites fijados en los aranceles; y en la realización de esta labor jurisdiccional no pueden considerarse como confesadas las partidas no objetadas o deficientemente atacadas, porque no representan hechos propios de la condenada sino de la incidentista.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914467-0a5cb4e6/costas-el-juez-tiene-atribuciones-para-decidir-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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