SUSPENSIÓN. CUANDO SE RECLAMA LA EJECUCIÓN DE LA APROBACIÓN DE UN CONVENIO CONCURSAL, NO ES FACTIBLE CONCEDERLA PORQUE ELLO IMPLICARÍA UN PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
Para conceder la suspensión de los actos reclamados en el juicio de garantías, deben cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, a saber: que el agraviado la pida; que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público y que, además, sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. Respecto a las disposiciones de orden público, se entienden aquellas que se encuentran plasmadas en los ordenamientos legales que tengan como fin inmediato y directo tutelar derechos de la colectividad, para evitar algún trastorno o desventaja, o para procurar satisfacción de necesidades o algún provecho o beneficio. En el anterior contexto, si en el amparo se reclama la ejecución de la sentencia que aprobó un convenio concursal, y de lo preceptuado por la Ley de Concursos Mercantiles, se pone de manifiesto que es un ordenamiento legal de interés público que tiene por objeto regular el concurso mercantil, que tiene como fin conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago, ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios, resulta inconducente conceder la suspensión definitiva de los actos de ejecución, cuenta habida que de hacerlo, se paralizaría el procedimiento concursal, lo que implicaría suspender la ejecución y cumplimiento del mismo, con la consecuente retención de pagos a la totalidad de acreedores reconocidos, poniendo en riesgo la viabilidad de la empresa mercantil; inclusive provocaría que no se ordenara el levantamiento de las medidas provisionales decretadas dentro del concurso, en perjuicio de acreedores y proveedores de la empresa sujeta a concurso, la subsistencia de las inscripciones que con motivo de éste se hicieron en los Registros Públicos, y la consecuente afectación de manera directa a los derechos de la comerciante sujeta a concurso, como de los acreedores firmantes del convenio y los no firmantes; en contravención al contenido del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que tales consecuencias provocarían que se siguiera perjuicio al interés social y se contravinieran disposiciones de orden público, pues la sociedad está interesada en la prosecución y conclusión de los concursos mercantiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163724-4a065351/suspension-cuando-se-reclama-la-ejecucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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