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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTE UNA CAUSAL PUEDE SOBRESEER EN EL JUICIO AL EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISIÓN EN QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO REVOCÓ LA SENTENCIA QUE AQUÉL PRONUNCIÓ SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO Y ORDENÓ REPONER EL PROCEDIMIENTO.

Clave: III.1o.T.Aux.4 K · Registro digital (IUS): 163811 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1267

De conformidad con el párrafo final del artículo 73 de la Ley de Amparo, las causales de improcedencia deberán examinarse de oficio, de modo que su estudio es de orden público y preferente al del fondo del asunto, por lo cual, ante la ausencia de alguna disposición que permita sostener lo contrario, debe considerarse que los juzgadores en la materia, a este respecto, no se encuentran sujetos al principio procesal de preclusión, entendido éste como un fenómeno de extinción de facultades de obrar válidamente en un proceso en función del tiempo transcurrido o de la etapa procesal en que se encuentre. De ahí que si el Juez de Distrito al dictar sentencia en el amparo indirecto se pronuncia sobre el fondo del asunto, negando o concediendo la protección constitucional, evidenciando así que, a su juicio, no se actualiza alguna causal de improcedencia, pero con motivo del recurso de revisión el Tribunal Colegiado de Circuito revocó dicha sentencia y ordenó reponer el procedimiento para que se cuente con los elementos necesarios para el estudio del negocio, al emitir la nueva resolución, una vez celebrada por segunda ocasión la audiencia constitucional, aquél puede sobreseer en el juicio de garantías si para ello advierte una causal de improcedencia. Máxime si los lineamientos establecidos por el órgano colegiado al revocar el fallo y ordenar la reposición del procedimiento no incluyeron el sentido en que debiera dictarse la determinación una vez reparada la deficiencia advertida, ni en ellos se indicó que se soslayara el aspecto de orden público atinente a las causales de improcedencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163811-6971ae61/improcedencia-del-amparo-indirecto-si-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 609/2010. **********. 10 de junio de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Héctor Pérez Pérez.

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