AMPARO INDIRECTO. DECLARACION DE IMPROCEDENCIA DEL, EN SEGUNDA INSTANCIA.
La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que debe examinarse previamente la improcedencia del juicio de garantías, sea que las partes la aleguen o no, por ser una cuestión de orden público (tesis 158 Apéndice de 1985, Común al Pleno y a las Salas), es de obligatoria observancia, en tratándose del juicio de amparo indirecto, no solamente para los Jueces de Distrito al dictar sentencia en la audiencia constitucional, sino también para los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando a través del recurso de revisión conocen de tales juicios. De esta suerte, aun cuando el artículo 91 fracción III de la Ley de Amparo, establece que si al conocer de los asuntos en revisión, los Tribunales Colegiados estiman infundada la causa de improcedencia expuesta por el Juez de Distrito podrán confirmar el sobreseimiento si apareciere otro motivo legal, el precepto no debe interpretarse en forma restrictiva para determinar que sólo es factible el sobreseimiento en segunda instancia, cuando en primera se ha sobreseido y se estima infundado el motivo, sino que el dispositivo debe interpretarse en concordancia con el principio de oficiosidad en el estudio de las causales de improcedencia por parte del órgano judicial que conoce del juicio de amparo en cualquiera de sus instancias, derivado de la jurisprudencia aludida. De consiguiente, es dable y aun obligatorio para este Tribunal Colegiado analizar previamente en los asuntos de que conoce en revisión, si existe una causal de improcedencia, independientemente de que el Juez de Distrito haya decretado el sobreseimiento por la misma causa o por una diversa, o de que hubiere concedido o negado la protección federal, y con independencia también de que la causal que se advierta haya sido o no alegada por las partes en la primera instancia o en los agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/219999-a1176571/amparo-indirecto-declaracion-de-improcedencia-del-en-segunda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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