DIVORCIO EXPRÉS. LA PROPUESTA DE CONVENIO DEBE COMPRENDER LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD CON DERECHO.
El resultado gramatical, unido al criterio sistemático, en la modalidad de interpretación conforme a la Constitución, del enunciado legal del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, hace patente que la propuesta de convenio que se anexe a la demanda de divorcio exprés, debe comprender los alimentos correspondientes a los hijos mayores de edad que permanezcan en el núcleo familiar y conserven ese derecho. Esto es así, por una parte, porque la disposición se refiere al modo de atender las necesidades de los hijos, sin distinguir entre los menores y los mayores de edad que gocen de esa prerrogativa, y por otra, porque dicha intelección resulta conforme con el derecho a la jurisdicción contemplado en el artículo 17 constitucional, donde se aloja el principio de economía procesal, porque al incluirse en el convenio los alimentos de esos miembros de la familia, y decidirse conjuntamente con las demás consecuencias inherentes al divorcio, se evita que esos acreedores alimenticios se vean precisados a promover uno o varios juicios, por separado, para hacer efectivo su derecho, con detrimento del tiempo y la multiplicación de actuaciones y costos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163823-1273d6e7/divorcio-expres-la-propuesta-de-convenio-debe-comprender · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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