COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL UNITARIO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL CENTRO DE RECLUSIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LA RESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN QUE LA DICTÓ SEA DIFERENTE AL DEL LUGAR DE DICHO CENTRO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la resolución que en la apelación confirma un auto de formal prisión constituye un acto con efectos materiales, porque repercute en la libertad personal del inculpado, quien continuará privado o restringido de ella, tanto por el auto de formal prisión dictado en primera instancia, como a consecuencia positiva de su confirmación en la apelación; lo cual conduce a establecer que la resolución que, en segunda instancia, convalida los principales efectos del auto de formal prisión, entre otros, la prisión preventiva, también tiene efectos materiales, al repercutir en la libertad personal del procesado, porque continuará privado de su libertad no sólo en virtud del auto de formal prisión dictado en primer grado, sino también por la resolución emitida en segunda instancia. Por su parte, los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 36 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, instituyen las reglas para fijar, por identidad procesal sustancial, la competencia de los Tribunales Unitarios para conocer de un juicio de amparo, entre otras, por "el lugar en que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado". Así, cuando el procesado se halle en reclusión preventiva con motivo del auto de formal prisión dictado en su contra en primera instancia y sea convalidado por un tribunal de apelación de un lugar distinto al de la prisión, conforme a la regla citada, la competencia para conocer del juicio de amparo relativo se surte a favor del Tribunal Unitario en cuya jurisdicción resida el centro de reclusión, pues, obviamente, ahí tendrá verificativo la ejecución de la resolución reclamada. Lo anterior no se contrapone con las tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 25/98 y 1a./J. 147/2005, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos VII y XXIII, abril de 1998 y enero de 2006, páginas 17 y 174, de rubros: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE UN TRIBUNAL UNITARIO CUANDO EN SU CIRCUITO EXISTEN VARIOS. RECAE EN OTRO DEL MISMO CIRCUITO." y "COMPETENCIA EN AMPARO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL QUE CONOCE DEL PROCESO PENAL EN PRIMERA INSTANCIA, CUANDO SE IMPUGNE EL FALLO QUE, EN APELACIÓN, CONFIRMA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.", respectivamente, porque la primera alude a la inexistencia de algún obstáculo para que los Tribunales Unitarios de un mismo circuito conocieran unos respecto de otros de los juicios de amparo indirecto y, en la segunda, se establece que al impugnarse el fallo que confirma el auto de formal prisión, la competencia para conocer de un juicio de amparo le corresponde al Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida el que conoce del proceso penal, siempre y cuando el lugar de residencia del Juez del proceso fuese coincidente con el del centro donde estuviese en prisión preventiva el inculpado; esto último, en la especie, no se surte, dado que el lugar de residencia del Tribunal Unitario de apelación es diferente a aquel donde el quejoso se encuentra privado de la libertad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163867-72751767/competencia-para-conocer-del-amparo-promovido-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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