COMPETENCIA EN AMPARO INDIRECTO PARA CONOCER DE LA NEGATIVA DE CONDONACIÓN DE UNA MULTA FISCAL. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE TIENE SU DOMICILIO FISCAL EL CONTRIBUYENTE.
Si bien es cierto que la negativa de la autoridad de condonar una multa fiscal no requiere de ejecución material directa, pues ésta se despliega respecto del acto que, de origen, impuso el gravamen, también lo es que al implicar el rechazo de dar curso a una solicitud para que esa afectación preexistente (multa primigenia) se modifique, se traduce en un efecto positivo que condiciona esa ejecución y posibilita la actuación material del ente hacendario, porque de no enterarse la cantidad establecida, el procedimiento administrativo de ejecución continuará hasta lograr su recuperación. En esa virtud, es competente para conocer de dicha determinación administrativa el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar en donde se hará efectiva la multa, con fundamento en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, es decir, aquel donde tiene su domicilio fiscal el contribuyente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163868-bb0ceb4c/competencia-en-amparo-indirecto-para-conocer-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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