Corpus
Modo: Corpus Pro

CAREOS PROCESALES. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE LA CAUSA DE ORDENAR SU DESAHOGO CUANDO EXISTAN CONTRADICCIONES SUSTANTIVAS ENTRE EL DICHO DE UN TESTIGO Y EL INCULPADO, SIEMPRE QUE ÉSTE HAYA MANIFESTADO SU VOLUNTAD DE CAREARSE, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL QUE AMERITA SU REPOSICIÓN EN CASO DE QUE TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XXIII.1o.(IX Región) 1 P · Registro digital (IUS): 163871 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1175

Si existe discrepancia sustancial entre el dicho de un testigo y la versión que sobre los mismos hechos declarados manifestó el procesado, cuyo esclarecimiento es necesario para encontrar la verdad real en la causa penal de origen, el Juez, de oficio, debe ordenar la práctica de los careos procesales entre tal testigo de cargo y el encausado; y para que lo anterior no pugne con la garantía que tutela el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho -consistente en que el inculpado no puede ser obligado a declarar-, dicho juzgador, previo a ordenar su desahogo, debe requerir al inculpado y a su defensor para que manifieste si el incriminado quiere o no carearse con el señalado testigo, pues la finalidad de tal desahogo es que aquél cuente con pruebas eficaces para resolver la cuestión sujeta a su potestad. Por tanto, si pese a la citada obligación, el Juez del conocimiento omite ordenar el desahogo de dicha probanza, a pesar de que el inculpado manifestó su voluntad de realizarla, con ello se actualiza una violación a las leyes que rigen el procedimiento penal que amerita su reposición en caso de que trascienda al resultado del fallo en términos del artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163871-a2b60b57/careos-procesales-la-omision-del-juez-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 303/2010. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Eva Elena Martínez de la Vega. Secretario: José Noé Egure Yáñez. Amparo directo 237/2010. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Eva Elena Martínez de la Vega. Secretario: Carlos Alberto Arroyo Joachín. Amparo directo 327/2010. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Carlos César Morales Ortiz.

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