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ACCIÓN REIVINDICATORIA. LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETUAM, SÍ ACREDITAN EL ELEMENTO PROPIEDAD NECESARIO PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Clave: XI.T.Aux.C.13 C · Registro digital (IUS): 163898 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1151

El artículo 2156 del Código Civil para el Estado de Michoacán prevé la prescripción de bienes inmuebles cuya propiedad no se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado, a favor de alguna persona y establece como efecto de tal acción que, comprobada la posesión el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario, en virtud de la prescripción y la primera copia certificada de las diligencias originales que se expida o el primer testimonio del notario, cuando aquéllas fueran protocolizadas, se tendrá como título de propiedad y será inscrito en el registro de referencia. Por tanto, el título de propiedad así obtenido es apto y suficiente para ejercer la acción reivindicatoria, ello sin prejuzgar sobre el vicio de origen que ese título pudiera tener, pues en todo caso corresponde al demandado acreditar tal extremo. Con la interpretación anterior no se desatiende el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la jurisprudencia 1a./J. 53/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 11, de rubro: "ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO QUEDA PROBADO EL ELEMENTO PROPIEDAD NECESARIO PARA SU PROCEDENCIA, SI EL TÍTULO EXHIBIDO POR EL ACTOR TIENE COMO ANTECEDENTE CAUSAL DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).", en razón de que la legislación que se interpretó al emitir esa jurisprudencia, prevé que el título derivado de la información ad perpetuam es demostrativo sólo de derechos posesorios y no de propiedad, como ocurre en la ley que impera en esta entidad federativa.

TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR EN MATERIA CIVIL CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163898-e4551ffb/accion-reivindicatoria-las-diligencias-de-jurisdiccion-voluntaria-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 484/2010. José Trinidad Mendoza Cervantes. 23 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Sonia Suárez Ríos.

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