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ACCIÓN REIVINDICATORIA, SUPUESTO EN QUE ES APTO EL TÍTULO DE PROPIEDAD RELATIVO A DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM PARA EJERCITAR LA.-

Clave: 554 · Registro digital (IUS): 914162 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 376

Si el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene alguno, y su posesión es anterior a la del demandado, dicho título debe estimarse suficiente para acreditar los derechos de propiedad del inmueble que pretende reivindicar, aun cuando en la escritura respectiva al contrato de compraventa mediante el cual adquirió dicho predio, el vendedor haya declarado que a su vez lo obtuvo mediante sentencia dictada en un expediente de diligencias de jurisdicción voluntaria ad perpetuam a través del cual adquirió la propiedad por prescripción positiva, sin anexar el antecedente respectivo, en virtud de que los terceros respecto de quienes no surten efectos las informaciones ad perpetuam practicadas en jurisdicción voluntaria sólo pueden ser aquellos que ostentan un título de propiedad del inmueble a que se refiere la información, y no quienes no presenten un principio de prueba que acredite que dicho inmueble pertenezca a persona distinta del promovente de dicha información, pues, en el caso, la eficacia del título exhibido por la demandada y actora reconvencional reivindicante descansa en la inexistencia del título de su contraria, así como en que la posesión de ésta fue posterior al título que se le opone.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914162-df61d75d/accion-reivindicatoria-supuesto-en-que-es-apto-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 153/98.-Inversiones de Ensenada, S.A. de C.V.-24 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín.-Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 497, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XV.1o.35 C.

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