Corpus
Modo: Corpus Pro

REMATE EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SÓLO SE APLICA SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO PROCEDE DICTAR UN ACUERDO QUE LO APRUEBE, DADO QUE ESE ORDENAMIENTO NO LO CONTEMPLA (CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE HASTA EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO).

Clave: III.5o.C.162 C · Registro digital (IUS): 163951 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2370

El artículo 1054 de dicha legislación mercantil, modificado mediante decreto publicado el trece de junio de dos mil tres, establece que los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de dicha ley y en su defecto sería aplicable únicamente el enjuiciamiento civil federal. Esta última legislación, a su vez, no dispone que una vez que se finca la almoneda, el Juez deba reservar los autos para emitir una resolución en la que tras analizar oficiosamente el procedimiento de ejecución, la apruebe o repruebe, toda vez que en sus numerales 490 a 492 sólo regula el procedimiento a seguir para celebrar el remate en cuanto a la calificación de las posturas, las pujas de los interesados, el momento en que se debe fincar y el recurso procedente contra esa última decisión, de suerte que no prevé la emisión de una determinación posterior en la que se califique el remate.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163951-b66fcbf5/remate-en-materia-mercantil-cuando-solo-se-aplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 210/2010. Guillermo Cabrera Jiménez. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Murillo Aceves, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.

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