NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA EL ACTA RELATIVA, EN TÉRMINOS DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 82/2009, ES INNECESARIO QUE EN AQUÉLLA SE SEÑALEN LOS LOCALES O EDIFICIOS CON LOS QUE COLINDA EL DOMICILIO FISCAL O QUE SE PRECISEN OTRAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE ÉSTE O DE AQUÉLLOS.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 82/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 404, de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO.", estableció, entre otros aspectos, que para cumplir con el requisito de circunstanciación en el acta de notificación cuando la diligencia respectiva se realice con un tercero, entendido éste como la persona que por su vínculo con el contribuyente ofrece cierta garantía de que efectivamente informará sobre el documento a su destinatario, el notificador está obligado a asegurarse de que no está en el domicilio por circunstancias ocasionales o accidentales, sino que por su actividad ordinaria o permanentemente está en contacto con el contribuyente, es decir, que tiene un vínculo, incluyendo en ese concepto, entre otras personas, a las que habitualmente están ahí por ser trabajadores o empleados, y que para ello resulta necesario que el notificador precise las características de la oficina o inmueble u otros datos diversos que indubitablemente conlleven a la certeza de que la diligencia se practicó en el domicilio correcto. En ese contexto, para considerar debidamente circunstanciada el acta de una notificación personal practicada en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación es innecesario que en ella se señalen los locales o edificios con los que colinda el domicilio o que se precisen otras características físicas de éste o de aquéllos, porque si el notificador refiere, por ejemplo, que acudió al domicilio buscado y que se cercioró de ello por la nomenclatura oficial existente en el lugar, que la persona que se encontraba en su interior dijo ser empleada del contribuyente y con la que finalmente entendió la diligencia corroboró esa información, estos datos son suficientemente razonables para tener la certeza de que aquél se constituyó verdaderamente en el sitio indicado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164002-bc4ace3e/notificacion-personal-practicada-en-terminos-del-articulo-137 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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