NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA CONSIDERAR QUE EL ACTA RELATIVA ENTENDIDA CON UN TERCERO ESTÁ INDEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA, BASTA QUE EN ÉSTA NO SE CUMPLA CON UNO SOLO DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 82/2009.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir dicho criterio jurisprudencial, publicado en la página 404, Tomo XXX, julio de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO.", estableció, entre otros aspectos, que para cumplir con el requisito de la debida circunstanciación en el acta de notificación cuando la diligencia respectiva se realice con un tercero, entendido éste como la persona que por su vínculo con el contribuyente ofrece cierta garantía de que efectivamente informará sobre el documento a su destinatario, el notificador debe asegurarse de que aquél no está en el domicilio por circunstancias ocasionales o accidentales, sino que por su actividad ordinaria o permanentemente está en contacto con el contribuyente, es decir, que tiene un vínculo, incluyendo en ese concepto, entre otras personas, a las que habitualmente están ahí por ser trabajadores o empleados, y que para ello resulta necesario que el notificador precise las características de la oficina o inmueble u otros datos diversos que indubitablemente den la certeza de que la diligencia se practicó en el domicilio correcto. En ese contexto, para considerar que el acta de una notificación personal practicada en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación entendida con un tercero está indebidamente circunstanciada, basta que en ésta no se cumpla con uno solo de los requisitos establecidos en la citada jurisprudencia, consistentes en que: a) el tercero no proporcione su nombre, b) no se identifique y, c) no señale la razón por la cual está en el lugar o su relación con el interesado, pues al faltar alguno de esos datos objetivos no puede tenerse la certeza de que se practicó la diligencia en el domicilio del contribuyente, que fue buscado él o su representante legal y que pueda conocer o enterarse de la resolución que se le notifica y así preparar su defensa.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002340-f69200d5/notificacion-personal-practicada-en-terminos-del-articulo-137 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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