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FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. SI DURANTE SU EJERCICIO EL CONTRIBUYENTE, CON EL OBJETO DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, EXHIBE DIVERSOS DOCUMENTOS, ELLO NO IMPLICA QUE AQUÉLLAS ADMITAN AUTOMÁTICAMENTE LA VERACIDAD DE LOS DATOS QUE CONTENGAN, PUES SÓLO A TRAVÉS DEL CONTROL QUE DE ELLOS REALICEN PUEDEN TENER LA CERTEZA DE QUE NO SON APÓCRIFOS Y QUE EFECTIVAMENTE ACREDITAN LA SATISFACCIÓN DE DICHA OBLIGACIÓN.

Clave: II.4o.A.23 A · Registro digital (IUS): 164054 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2283

El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades fiscales a verificar que los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones tributarias, lo que pueden realizar mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, o bien, a través del cotejo de la información proporcionada por el contribuyente con la de los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; por ende, los datos obtenidos por la autoridad hacendaria en uso de tales atribuciones hacen prueba plena. En esas condiciones, si durante el ejercicio de las indicadas facultades de comprobación el contribuyente, con el objeto de acreditar el cumplimiento de una obligación fiscal, exhibe diversos documentos, ello no implica que la autoridad admita automáticamente la veracidad de los datos que contengan, pues sólo a través del control que de ellos realice puede tener la certeza de que no son apócrifos y que efectivamente acreditan la satisfacción de dicha obligación, que es precisamente el objeto de la revisión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164054-a49700ed/facultades-de-comprobacion-de-las-autoridades-fiscales-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 148/2009. Administrador Local Jurídico de Naucalpan. 16 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Erik Juárez Olvera.

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