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FACULTADES DE COMPROBACIÓN. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER QUE LA AUTORIDAD PODRÁ REQUERIR AL CONTRIBUYENTE ADEMÁS DE LA CONTABILIDAD "OTROS DOCUMENTOS", NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.

Clave: IV.3o.A.54 A · Registro digital (IUS): 175588 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2004

El artículo 42 de la codificación fiscal de la Federación, al establecer en su fracción II que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para requerir la exhibición en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como los datos, otros documentos o informes que se les requieran, no transgrede los artículos 14 y 16 constitucionales ante la circunstancia de no especificar a qué documentos hace referencia, dado que ello es entendible en cuanto que se trata de su facultad de requerir los estrictamente relacionados con la propia función que realizará, es decir, a efecto de comprobar que el contribuyente cumple con sus obligaciones tributarias; por ello, el pretender que desde la norma se compela a establecer específicamente qué documentos serán los que tendrá oportunidad de requerir, restringe la función de comprobación que en el caso específico se necesite apreciar, dada la situación que se pretenda dilucidar y las circunstancias propias que en el desarrollo de esa visita surjan.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175588-65cfec57/facultades-de-comprobacion-el-articulo-42-fraccion-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 159/2005. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Guadalupe, Nuevo León y otra. 26 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo.

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