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FACULTADES DE COMPROBACIÓN. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ LAS VISITAS DOMICILIARIAS PARA REVISAR LA CONTABILIDAD, BIENES Y MERCANCÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES, NO CONTRAVIENE EL PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO DEL NUMERAL 16 DE LA CARTA MAGNA.

Clave: XX.1o.61 A · Registro digital (IUS): 177299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1463

De una interpretación integral del párrafo décimo primero del artículo 16 constitucional, que establece que las autoridades administrativas tienen facultades para ordenar visitas domiciliarias y "exigir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales", y de su concatenación con el diverso 31, fracción IV, de la invocada Ley Suprema, se llega a la convicción de que el legislador le otorgó a la autoridad fiscal amplias atribuciones a fin de que ésta ejerciera con eficiencia sus facultades de comprobación; por ende, debe estimarse que el texto "libros y papeles indispensables" alude en forma amplia a la contabilidad, misma que se integra por los sistemas y registros contables, papeles de trabajo, cuentas especiales, libros y registros sociales, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, equipos de control volumétrico, la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales, así como los bienes y mercancías que respaldan las operaciones efectuadas por los contribuyentes; en consecuencia, el numeral 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación que prevé la facultad de la autoridad hacendaria de revisar bienes y mercancías, no rebasa la norma constitucional, sino en todo caso provee al exacto cumplimiento de la disposición constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177299-81ff2b8f/facultades-de-comprobacion-el-articulo-42-fraccion-iii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 564/2004. Grupo Industrial Mozen, S.A. de C.V. 29 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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