Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVISIÓN DE ESCRITORIO. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE AUTORIZA A LAS AUTORIDADES FISCALES A REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES QUE EXHIBAN DOCUMENTACIÓN FISCAL PARA REVISARLA EN SUS OFICINAS, NO ES INCONSTITUCIONAL.

Clave: XXI.1o.41 A · Registro digital (IUS): 194104 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 608

El artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente en mil novecientos noventa y cinco, al autorizar a la autoridad fiscal para requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o a los terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, la documentación fiscal respectiva, a efecto de llevar a cabo su revisión, y así verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, no contraviene el artículo 16 de la Carta Magna, que en su párrafo décimo primero, preceptúa que la autoridad administrativa podrá exigir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, dado que este precepto constitucional, otorga esa facultad a dicha autoridad, y si bien es cierto que con motivo de ello, la documentación es susceptible de ser revisada en el domicilio del sujeto pasivo de una contribución, en el caso de visitas domiciliarias, o en las oficinas de la autoridad, en tratándose de revisión de escritorio, el citado numeral que otorga tal autorización, no es inconstitucional, dado que obedece a un requerimiento hecho al contribuyente, con base en la autorización que el citado precepto constitucional otorga a la autoridad para que exija al contribuyente le exhiba dicha documentación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194104-b15a71e1/revision-de-escritorio-el-articulo-42-fraccion-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 918/98. Luis González de la Vega. 24 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretaria: Casimira de la Cruz Juárez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 80, tesis P. XCVI/95, de rubro: "COMPROBACIÓN FISCAL. NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN AL ESTABLECER DIVERSAS FORMAS DE REALIZARLA." y Tomo I, mayo de 1995, página 402, tesis VI.3o.3 A, de rubro: "REVISIÓN DE ESCRITORIO. EL ARTÍCULO 42 FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE AUTORIZA A LAS AUTORIDADES FISCALES A REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES QUE EXHIBAN DOCUMENTACIÓN PARA REVISARLA EN LAS OFICINAS DE LA PROPIA AUTORIDAD NO ES INCONSTITUCIONAL.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis