REVISION DE ESCRITORIO. EL ARTICULO 42 FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE AUTORIZA A LAS AUTORIDADES FISCALES A REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES QUE EXHIBAN DOCUMENTACION PARA REVISARLA EN LAS OFICINAS DE LA PROPIA AUTORIDAD NO ES INCONSTITUCIONAL.
El término "sustraer" a que se refiere la jurisprudencia número P.XCI/92 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se declaró inconstitucional el artículo 45 fracciones II, V y VI del Código Fiscal de la Federación, respecto de las visitas domiciliarias; implica sacar la documentación del contribuyente visitado fuera del domicilio en que se practica la visita por parte de los auditores. En tanto, el artículo 42 fracción II del citado ordenamiento legal, dispone la exhibición por parte del contribuyente de la documentación fiscal que le es solicitada, y si bien esta documentación es susceptible de ser revisada en el domicilio del contribuyente, establecimiento o en las propias oficinas de las autoridades, tratándose de una revisión de escritorio, lo cierto es que esto es a virtud de un requerimiento hecho al contribuyente, mas no de una sustracción de la documentación fiscal del propio domicilio del contribuyente. Por ende, el artículo 42 fracción II ya mencionado no infringe el artículo 16 constitucional (en la parte que se refiere a las visitas domiciliarias), ya que el mismo versa sobre una revisión de gabinete o de escritorio, previo requerimiento de documentación, mas no se trata de una visita domiciliaria, por lo que no es inconstitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205258-00a4d192/revision-de-escritorio-el-articulo-42-fraccion-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN DE ESCRITORIO. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE AUTORIZA A LAS AUTORIDADES FISCALES A REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES QUE EXHIBAN DOCUMENT (XXI.1o.41 A )
- REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. NO ES INDISPENSABLE QUE LA ORDEN PARA PRACTICARLA PRECISE LOS IMPUESTOS MATERIA DE ELLA. (VI.3o.26 A )
- REVISIÓN DE ESCRITORIO, NO ES ILEGAL SI OMITE PRECISAR LAS CONTRIBUCIONES MATERIA DE. (VI.2o.133 A)
- VISITA DOMICILIARIA PARA REVISAR LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES. A FIN DE CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA ORDEN RELATIVA, ES INNECESARIO INVOCAR EN ELLA, ADEMÁS DE LA FRAC (XIX.1o.A.C.50 A)
- REVISIÓN DE ESCRITORIO, NO ES ILEGAL SI OMITE PRECISAR LAS CONTRIBUCIONES MATERIA DE.- (1156)
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER QUE LA AUTORIDAD PODRÁ REQUERIR AL CONTRIBUYENTE ADEMÁS DE LA CONTABILIDAD "O (IV.3o.A.54 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis