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REVISIÓN DE ESCRITORIO, NO ES ILEGAL SI OMITE PRECISAR LAS CONTRIBUCIONES MATERIA DE.

Clave: VI.2o.133 A · Registro digital (IUS): 194741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 911

De la recta interpretación del artículo 42 fracción II del Código Fiscal de la Federación se concluye que las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación de cumplimiento de obligaciones tributarias a cargo de los particulares no están obligadas a especificar en el oficio en que requieran información o documentación a los contribuyentes los impuestos objeto de fiscalización, en virtud de que este procedimiento de investigación denominado comúnmente "revisión de gabinete o de escritorio", tiene entre otros objetivos verificar no sólo el cumplimiento de obligaciones impositivas sino también la posible comisión de delitos fiscales, mediante el requerimiento de información a los contribuyentes y responsables solidarios e inclusive de terceros relacionados con ellos; por tanto, el oficio en que la autoridad administrativa solicita a un contribuyente determinada información en la que se omite señalar los impuestos relacionados con la citada documentación no infringe la disposición legal citada, pues tal requisito es exigible únicamente en tratándose de visitas domiciliarias.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194741-c5ed4125/revision-de-escritorio-no-es-ilegal-si-omite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 71/98. Alfredo Altamirano Barradas. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 68/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 261, con el rubro: "REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN RELATIVA, QUE SE RIGE POR EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, CONSTITUCIONAL, DEBE SEÑALAR NO SÓLO LA DOCUMENTACIÓN QUE REQUIERE, SINO TAMBIÉN LA CATEGORÍA DEL SUJETO (CONTRIBUYENTE, SOLIDARIO O TERCERO), LA CAUSA DEL REQUERIMIENTO Y, EN SU CASO, LOS TRIBUTOS A VERIFICAR."

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