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Modo: Corpus Pro

DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE EXCLUSIÓN PREVISTA EN AL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CUANDO LA CANTIDAD QUE SE POSEE, EXCEDE DE LA ESTABLECIDA DENTRO DE LA TABLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Clave: III.2o.P.245 P · Registro digital (IUS): 164109 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2262

La fracción IX del artículo 15 del Código Penal Federal determina que el delito se excluye, entre otros supuestos, cuando: "Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho;". Ahora bien, la carga probatoria para tener por actualizada alguna causal excluyente del delito, corresponde a quien la hace valer, tal como lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. CX/2005, de rubro: "CAUSA DE EXCLUSIÓN DEL DELITO. LA CARGA DE LA PRUEBA LE CORRESPONDE A QUIEN LA HACE VALER."; en ese contexto, la sola apreciación del inculpado de que se le halló en posesión de una cantidad ligeramente superior a la mínima establecida en la tabla prevista por el artículo 479 de la Ley General de Salud, por lo que debía deducirse que era para su consumo personal diario, resulta insuficiente para tener por demostrada la citada excluyente delictiva, en cumplimiento a la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, prevista por el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164109-caea5a95/delito-contra-la-salud-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 101/2010. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Gabriela Urbina Roca, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Enrique Espinosa Madrigal. Nota: La tesis 1a. CX/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 203.

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