COORDINACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 10-C DE LA LEY RELATIVA NO VULNERA LA SOBERANÍA DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA IMPOSITIVA.
El hecho de que el citado artículo establezca los requisitos que debe contener el tributo adicional que pueden establecer las entidades federativas en relación con la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que no se trate de aquellos cuyo gravamen se encuentre reservado a la Federación, no implica una transgresión a la soberanía de sus Legislaturas en materia impositiva, porque tal esquema surge del sistema de coordinación fiscal al que están adheridas y conforme al cual se desincorporó de la esfera competencial de la Legislatura Local su atribución para crear contribuciones que recaigan sobre los objetos gravados por la Federación, sin que ello implique renuncia temporal a la potestad que constitucionalmente les asiste, sino el desarrollo de ésta a través de su expresión omisiva con el fin de obtener recursos vía participaciones de la recaudación obtenida de los impuestos federales. Esto es, no existe quebranto en las señaladas facultades legislativas porque se posibilita establecer normas generales en las materias concurrentes con la Federación, sin que se permita que recaigan sobre el mismo objeto tributario evitando así una doble o múltiple imposición, pues el hecho imponible en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios es la enajenación, en general, mientras que por virtud del artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal no se permite gravar cualquier enajenación, sino sólo la venta o consumo final, de ahí que el objeto no sea igual y, por ende, tampoco lo sean los contribuyentes, independientemente de que el nuevo impuesto incida sobre la misma fuente que, por su propia naturaleza, puede gravarse por varios tributos a la vez desde distintos ángulos. Además, con la intención de que el gravamen local no contenga una indebida fundamentación y motivación, al estar limitadas dichas entidades por el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para imponer determinadas contribuciones, el referido precepto dispone los requisitos para que tal gravamen no se considere violatorio del referido sistema ni incumpla los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164115-0b9ffc3b/coordinacion-fiscal-el-articulo-10-c-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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