AMPARO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS. PARA DETERMINAR EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO RELATIVO CUANDO SE TRAMITÓ LA ACLARACIÓN DE AQUÉLLAS, DEBE ATENDERSE A LA TRASCENDENCIA DE LAS CUESTIONES SOBRE LAS QUE ÉSTA VERSE (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS P./J. 149/2005 Y 1a./J. 36/2008).
De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Amparo, por regla general, el plazo para la interposición de la demanda de amparo es de quince días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del acto reclamado conforme a la ley que lo rija. Por otra parte, no existe duda en cuanto a que la resolución que aclara una sentencia es parte integrante de ésta. En esas condiciones, para determinar el momento a partir del cual inicia el plazo para promover el juicio de garantías contra sentencias definitivas cuando se tramitó su aclaración, debe atenderse a la trascendencia de las cuestiones sobre las que ésta verse, pues en ese sentido pueden presentarse dos supuestos: El primero se refiere a aspectos como corregir un nombre, precisar una cantidad o fecha, etcétera, que no inciden sobre las consideraciones que rigen el sentido del fallo y que, por ende, no afectan la posibilidad de estudio para que el quejoso pueda promover amparo sin esperar la aclaración, porque de lo contrario se le daría oportunidad de prorrogar el término para acudir a la vía constitucional, en contravención al principio de seguridad jurídica y, el segundo, en que la aclaración recae sobre puntos o cuestiones oscuros, ambiguos o confusos, que atañen a temas sustanciales de la sentencia, situación en la que es necesario que previamente se disipen tales imprecisiones y las conozca el quejoso, para que esté en condiciones de preparar adecuadamente su defensa con respeto cabal al comentado plazo. En este orden de ideas, tratándose de la primera hipótesis, el plazo para promover el juicio de amparo correrá a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia definitiva, sin importar la notificación de su aclaración, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 149/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 5, de rubro: "ACLARACIÓN DE SENTENCIA. SU TRAMITACIÓN NO IMPIDE QUE SE PROMUEVA AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, AUN CUANDO AQUÉLLA ESTÉ PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.", ya que, como se dijo, la aclaración en modo alguno es relevante para que el quejoso esté en aptitud de controvertir la inconstitucionalidad de la resolución por tratarse de cuestiones intrascendentes; mientras que en el segundo caso, el plazo iniciará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la aclaración, en términos de la jurisprudencia 1a./J. 36/2008, difundida en la señalada publicación y Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 355, de rubro: "SENTENCIA DEFINITIVA. EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTIÓ EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SU ACLARACIÓN, NO ES EXTEMPORÁNEO.", por las razones apuntadas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164178-181ecf20/amparo-contra-sentencias-definitivas-para-determinar-el-momento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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