ACLARACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 146 DE LA LEY RELATIVA SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO CORRESPONDIENTE Y HASTA EN TANTO SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE LE RECAIGA.
En atención a la finalidad que anima el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 2a./J. 106/2003, de la Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 133, cuyo rubro es: "AMPARO. ACLARACIÓN DE DEMANDA. SI LA PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO SE PRESENTA ANTES DEL TÉRMINO, EL JUEZ DEBE ACORDAR SI SE ACATÓ LA PREVENCIÓN, SEÑALANDO, EN SU CASO, LAS OMISIONES, PARA DAR OPORTUNIDAD AL PROMOVENTE DE SUBSANARLAS, PERO DENTRO DE AQUEL TÉRMINO.", que no es sino dar oportunidad al quejoso de conocer en forma oportuna y fehaciente cuáles son las deficiencias o irregularidades de su demanda, que no logró solventar mediante el escrito que hubiere presentado con esa intención, es obvio que sin dejar de observar lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, tampoco debe soslayarse lo que prevé el numeral 34, fracción II, de la citada norma, en el sentido de que las notificaciones surten sus efectos el día siguiente al en que se practican, salvo las que atañen a las autoridades responsables. Por ende, al computar el término legal a que se refiere el primero de los preceptos citados, debe estimarse que el plazo de tres días concedido al quejoso para aclarar o subsanar su demanda, se interrumpe por una sola vez, con la presentación del escrito aclaratorio, y se reanuda hasta el día siguiente al en que surte efectos la notificación que se le practique del acuerdo que a ese ocurso recaiga, pues resulta lógico que en ese lapso el interesado no esté en aptitud de hacer precisión alguna, sino que se encuentra en espera de que se le entere legalmente de las razones por las que a pesar de su intento no logró colmar lo requerido para que su demanda no se tenga por no interpuesta, según la prevención inicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178830-7d098909/aclaracion-de-demanda-de-amparo-el-plazo-previsto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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