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ACLARACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO QUE RECAE A LA PROMOCIÓN PRESENTADA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONCEDIDO PARA HACERLA, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SI NO SE ACATÓ EN SUS TÉRMINOS LA PREVENCIÓN RELATIVA.

Clave: III.2o.A.37 K · Registro digital (IUS): 178831 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1322

Con fundamento en el artículo 30, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe ordenar que se practique en forma personal la notificación relativa al proveído que precisa las razones por las cuales estima que con el ocurso presentado por el quejoso antes del día del vencimiento del término previsto por el artículo 146 de la citada ley, no se cumplieron a cabalidad los requerimientos y prevenciones contenidos en el auto inicial; ello a fin de asegurar el conocimiento fehaciente y oportuno de dichas razones por parte del agraviado y evitar que se vuelva nugatorio su derecho a subsanar las deficiencias detectadas, cuando aún está en tiempo para hacerlo, pues tal proceder resulta congruente con la jurisprudencia 2a./J. 106/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 133, cuyo rubro es: "AMPARO. ACLARACIÓN DE DEMANDA. SI LA PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO SE PRESENTA ANTES DEL TÉRMINO, EL JUEZ DEBE ACORDAR SI SE ACATÓ LA PREVENCIÓN, SEÑALANDO, EN SU CASO, LAS OMISIONES, PARA DAR OPORTUNIDAD AL PROMOVENTE DE SUBSANARLAS, PERO DENTRO DE AQUEL TÉRMINO."

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178831-a5f70b5f/aclaracion-de-demanda-de-amparo-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1070/2004. Ignacio Martín del Campo Zúñiga. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Héctor Pérez Pérez.

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