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DEMANDA DE AMPARO. SI LA PREVENCIÓN PARA ACLARARLA SE CUMPLE ANTES DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ACORDAR AL RESPECTO Y ADVERTIR, EN SU CASO, LAS OMISIONES, DEFECTOS O INCONGRUENCIAS DETECTADOS ANTES DE QUE CONCLUYA EL PLAZO RELATIVO, A FIN DE DAR OPORTUNIDAD DE SUBSANARLOS, PORQUE DE NO HACERLO SE TRANSGREDEN LAS REGLAS QUE RIGEN AL PROCEDIMIENTO Y PROCEDE SU REPOSICIÓN.

Clave: IV.3o.A.38 K · Registro digital (IUS): 175617 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1986

Cuando el Juez de Distrito, con fundamento en el artículo 146 de la Ley de Amparo, previene a la parte quejosa para que en un plazo de tres días aclare la demanda, y ésta, el primer día presenta escrito en el que dice dar cumplimiento a tal prevención, el juzgador debe dictar proveído en el que tenga por presentado dicho escrito y, de estimar que no se cumplió con su requerimiento, señalar las omisiones, defectos o incongruencias que advierta para darle oportunidad de subsanarlos antes del vencimiento de aquel término, pues de no hacerlo así, se impide al promovente enterarse de las razones por las cuales no estaba cumpliendo cabalmente con la prevención que le fue formulada, pese a estar en posibilidad temporal de aclarar su escrito de demanda, en acatamiento a la jurisprudencia 2a./J. 106/2003, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 133, de rubro: "AMPARO. ACLARACIÓN DE DEMANDA. SI LA PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO SE PRESENTA ANTES DEL TÉRMINO, EL JUEZ DEBE ACORDAR SI SE ACATÓ LA PREVENCIÓN, SEÑALANDO, EN SU CASO, LAS OMISIONES, PARA DAR OPORTUNIDAD AL PROMOVENTE DE SUBSANARLAS, PERO DENTRO DE AQUEL TÉRMINO.". Por ende, si el juzgador, lejos de acatar el numeral y jurisprudencia de mérito, se limita a agregar a sus antecedentes el escrito presentado por la quejosa, y a esperar que concluya el término concedido para luego tener por no interpuesta la demanda, es claro que transgrede las reglas que rigen el procedimiento, y deja sin defensa al recurrente, por lo que debe revocarse el auto recurrido y ordenarse la reposición del procedimiento, en términos del artículo 91, fracción IV, de la propia ley, para el efecto de que el Juez de Distrito ajuste su actuar al numeral y jurisprudencia invocados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175617-306c627c/demanda-de-amparo-si-la-prevencion-para-aclararla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 369/2005. Jesús Morales Domínguez. 13 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.

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