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VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA SI SE RETARDA FUERA DEL PLAZO DE CINCO DÍAS EL PROVEÍDO QUE CORRESPONDA AL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL PRETENDE CUMPLIRSE CON UNA PREVENCIÓN DE LAS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 15, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Clave: IV.3o.A.128 A · Registro digital (IUS): 164193 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2104

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la garantía de audiencia, en virtud de la cual se confiere a los particulares la posibilidad de defenderse previamente a que se decreten los actos privativos de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, por lo que para su eficaz salvaguarda las autoridades jurisdiccionales deben vigilar que en los juicios ante ellas ventilados se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Por su parte, el artículo 17 constitucional contiene los derechos fundamentales de justicia pronta, completa, efectiva y el principio de economía procesal. En estas condiciones, se actualiza una violación manifiesta de la ley en términos del artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, que conlleva la suplencia de la queja deficiente, si se retarda fuera del plazo de cinco días la emisión del proveído que corresponda al escrito mediante el cual pretende cumplirse con una prevención de las que señala el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al impedirse al promovente del juicio enterarse oportunamente de que el Magistrado instructor consideró que no la había atendido debidamente, cuando aún se encontraba en posibilidad de hacerlo, dejándolo en estado de indefensión, lo que contraviene además el artículo 16 de la Constitución Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164193-ae580c44/violacion-manifiesta-de-la-ley-en-terminos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2/2010. Vagri, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretario: Daniel Godínez Roldán.

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