TERCERO PERJUDICADO. NO ES ILIMITADA LA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR SU DOMICILIO PARA EMPLAZARLO, SINO QUE QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL JUICIO DE AMPARO.
De conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, no es ilimitada la obligación del juzgador para investigar el domicilio del tercero perjudicado previo a su emplazamiento por edictos, sino que queda a su prudente arbitrio atendiendo a las particularidades de cada caso, ya que en dicho precepto se establece que se deben dictar las medidas "que estimen" pertinentes; luego, si de constancias se desprende que en varias ocasiones y en formas diversas se solicitó la información pretendida a las autoridades que se consideraron conducentes, sin obtenerse resultados favorables, resulta inconcuso que con ello quedó satisfecha la aludida obligación de investigación, sin que pueda seguir paralizado el juicio de amparo al arbitrio del quejoso que considera que hay otras instituciones que pudieran tener información, porque con ello se estaría contraviniendo el artículo 157 de la Ley de Amparo, así como el 17 de la Constitución Federal, puesto que se entorpecería la administración de justicia por retardarse la solución del conflicto, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164204-676b549e/tercero-perjudicado-no-es-ilimitada-la-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. LA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE INVESTIGAR SU DOMICILIO CUANDO NO CONSTA EN AUTOS ANTES DE REALIZARLO, SE SATISFACE CUANDO S (III.2o.A.1 K (10a.))
- TERCERO PERJUDICADO. INVESTIGACION DE SU DOMICILIO. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO, EMPLAZAMIENTO DEL, ES ILEGAL ORDENAR SE REALICE POR EDICTOS, CUANDO CONSTA EN AUTOS SU DOMICILIO. (VI.2o.56 K)
- TERCERO PERJUDICADO. CUANDO SE DESCONOCE SU DOMICILIO EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A DICTAR LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA INVESTIGARLO. (VII.1o.P.13 K )
- TERCERO PERJUDICADO. LA INVESTIGACIÓN DE SU DOMICILIO, PARA EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO, DEBE EFECTUARSE EN EL LUGAR EN DONDE EXISTAN INDICIOS DE QUE AQUÉL SE ENCUENTRA, Y NO EN EL D (VI.2o.C.275 K)
- REQUERIMIENTO DEL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO, ILEGALIDAD DEL, SI FUE DESIGNADO AQUÉL PREVIAMENTE EN LA DEMANDA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, PARTE FINAL, DE (II.2o.C.53 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis