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TERCERO PERJUDICADO. NO ES ILIMITADA LA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR SU DOMICILIO PARA EMPLAZARLO, SINO QUE QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: III.5o.C.32 K · Registro digital (IUS): 164204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2095

De conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, no es ilimitada la obligación del juzgador para investigar el domicilio del tercero perjudicado previo a su emplazamiento por edictos, sino que queda a su prudente arbitrio atendiendo a las particularidades de cada caso, ya que en dicho precepto se establece que se deben dictar las medidas "que estimen" pertinentes; luego, si de constancias se desprende que en varias ocasiones y en formas diversas se solicitó la información pretendida a las autoridades que se consideraron conducentes, sin obtenerse resultados favorables, resulta inconcuso que con ello quedó satisfecha la aludida obligación de investigación, sin que pueda seguir paralizado el juicio de amparo al arbitrio del quejoso que considera que hay otras instituciones que pudieran tener información, porque con ello se estaría contraviniendo el artículo 157 de la Ley de Amparo, así como el 17 de la Constitución Federal, puesto que se entorpecería la administración de justicia por retardarse la solución del conflicto, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164204-676b549e/tercero-perjudicado-no-es-ilimitada-la-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 98/2009. Martha Salomé Carabes González, su sucesión. 14 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Sara Ponce Montiel.

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