Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RENTA. LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS PARA DEDUCIR GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2009).

Clave: 2a. XLIV/2010 · Registro digital (IUS): 164247 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 325

El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se dirige a todos los contribuyentes en general, por lo que es evidente que su fracción XXIII, al prever los requisitos a cumplir por las sociedades cooperativas para deducir gastos de previsión social, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que ese beneficio depende del cumplimiento de ciertas exigencias y no se justificaría un trato preferencial en relación con otro tipo de sociedades, pues además de que estas últimas también están obligadas a cumplir requisitos para la deducibilidad mencionada, es inconcuso que tratándose de sociedades cooperativas la deducción requiere que los recursos de dicho fondo se destinen para los fines de la previsión social, dada la naturaleza de las cooperativas, que es distinta a la de las demás sociedades mercantiles, así como su forma de tributar. Además, los requisitos previstos en la fracción citada tienen una justificación objetiva, pues las exigencias a las sociedades cooperativas tratándose de gastos de previsión social son acordes con los principios de veracidad y demostrabilidad razonables que rigen en materia de deducciones y su finalidad es que las autoridades fiscales tengan un mayor control de las realizadas por los contribuyentes, lo cual permite que se corroboren los ingresos reales de esas sociedades, sus verdaderos gastos y el destino cierto del fondo de previsión social, en virtud de que las prestaciones de este tipo no tienen un destino indefinido, de manera que para evitar una entrega simulada, dicho destino debe comprobarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164247-dd8d47ff/renta-la-fraccion-xxiii-del-articulo-31-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 279/2010. Consultoría y Asesoría Metropolitana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada. 19 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis