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RENTA. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE CONTIENE EL CONCEPTO DE PREVISIÓN SOCIAL DIRIGIDO TAMBIÉN A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2009).

Clave: 2a. XLV/2010 · Registro digital (IUS): 164248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 324

El precepto legal citado no considera previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan dicho carácter; sin embargo, esta última precisión sólo se traduce en el reconocimiento del derecho de los socios o miembros de dichas sociedades a gozar del beneficio referido, y no implica que se equiparen las relaciones entre trabajadores y patrones con la existente entre las sociedades cooperativas y sus socios. Ahora bien, en atención a que el objetivo de considerar a las sociedades cooperativas como personas obligadas a otorgar tal beneficio surgió por la necesidad de evitar la erosión de la base del impuesto sobre la renta, ya que fue notorio el incremento de sociedades cooperativas dedicadas a la prestación de servicios profesionales y al suministro de recursos humanos creadas para reducir cargas fiscales y de seguridad social, provocando la no retención del impuesto de que se trata, resulta indudable que el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 5 de junio de 2009, respeta el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues da un trato distinto a sujetos diferentes, y además porque sólo destaca lo que debe entenderse por previsión social, entendida como la prestación que debe beneficiar a los trabajadores, socios o sus familiares; luego, cualquier erogación efectuada a favor de persona distinta no puede considerarse como tal, pues no se cumpliría con el objetivo de satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras en beneficio de los trabajadores, socios o miembros de las sociedades, logrando con ello su superación física, económica o cultural, para mejorar su calidad de vida y la de su familia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164248-3345001e/renta-el-articulo-8o-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 279/2010. Consultoría y Asesoría Metropolitana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada. 19 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

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