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Modo: Corpus Pro

RENTA. EL ARTÍCULO 85-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006).

Clave: 742 · Registro digital (IUS): 1012034 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1930

El citado precepto, al establecer una opción a favor de las sociedades cooperativas de producción, consistente en calcular el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales), en lugar de aplicar el Título II de dicho ordenamiento (régimen de las personas morales), así como diferir la totalidad del impuesto hasta el ejercicio fiscal en que distribuyan a sus socios la utilidad que les corresponda, y la posibilidad de no efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el resto de las personas morales que tributan aplicando el referido Título II. Lo anterior es así, pues el trato diferenciado se justifica ya que, por un lado, dichas sociedades constituyen agrupaciones que desarrollan una actividad económica y una solidaridad de grupo basada en principios cooperativos en los que destaca su contribución a la apertura y al desarrollo económico, y sus funciones sociales en beneficio de las diversas capas de la población, mientras que las sociedades mercantiles no tienen dichas características, por lo que no se trata de entes jurídicos iguales y, por el otro, su instrumentación como medio para impulsar el desarrollo económico y la consecución de diversos fines sociales como la solidaridad, el fomento de empleos, así como su protección, que derivan del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En concordancia con lo anterior, el legislador ordinario estimó necesario otorgar un trato preferente a las sociedades cooperativas de producción en el ámbito fiscal, con la finalidad de impulsar el desarrollo económico nacional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012034-677aa789/renta-el-articulo-85-a-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1508/2006.—Prestadora de Servicios de Querétaro, S.A. de C.V. y otra.—6 de octubre de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: David Rodríguez Matha. Amparo en revisión 1532/2006.—Grupo Elektra, S.A. de C.V.—6 de octubre de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez. Amparo en revisión 1497/2006.—Telkien, S.A. de C.V.—18 de octubre de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Amparo en revisión 1616/2006.—Productos Agrícolas Aoass, S. de R.L. de C.V.—18 de octubre de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1537/2006.—Grupo Iusacell, S.A. de C.V.—27 de octubre de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan Díaz Romero.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Óscar Zamudio Pérez. Tesis de jurisprudencia 170/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 215, Segunda Sala, tesis 2a./J. 170/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 1549.

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