REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO. EL DECRETO LEGISLATIVO 17114 QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A QUE TEMPORALMENTE DEBERÁ SUJETARSE, VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 124/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 278, de rubro: "EXPROPIACIÓN. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEBE RESPETARSE EN FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DEL DECRETO RELATIVO.", sostuvo que de la interpretación del artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los actos privativos de la propiedad deben realizarse, por regla general, mediante un procedimiento dirigido a escuchar previamente al afectado, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En ese tenor, el Decreto Número 17114, emitido por el Congreso del Estado de Jalisco, que establece los lineamientos a que temporalmente deberá sujetarse la regularización de predios rústicos de la pequeña propiedad, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el 27 de enero de 1998, viola la garantía de audiencia previa, contenida en el citado precepto constitucional, porque propicia la realización de actos privativos que pueden afectar derechos de propiedad y posesión a terceros sin que éstos sean oídos ni vencidos en juicio, sino merced a un trámite administrativo de regularización.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164250-d4dac1e5/regularizacion-de-predios-rusticos-de-la-pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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