REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO NÚMERO 17114 QUE LA PREVÉ, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL 27 DE ENERO DE 1998, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
El derecho fundamental citado, contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8o., numeral 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce el derecho de toda persona a dirimir sus controversias y a defenderse de actos de autoridad por un juez competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad en la ley; también el derecho a contar con un recurso efectivo ante jueces y tribunales competentes para defenderse contra actos que afecten sus derechos, incluso cuando la violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Ahora bien, el artículo 11 del Decreto número 17114 para la Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 27 de enero de 1998, al prever que si en el curso del procedimiento administrativo tramitado ante el Comité Interinstitucional para la Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad en el Estado de Jalisco, y hasta antes de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, se presentase alguna persona para alegar por escrito mejor derecho sobre el predio objeto de la promoción, se suspenderá de plano todo trámite, quedando a salvo los derechos de los interesados para que acudan en la vía y términos señalados por la legislación civil del Estado y, que una vez inscrito en el registro referido, quien crea poder demostrar que tiene algún derecho sobre el predio, podrá acudir ante el juez competente a demandar lo que a su derecho convenga dentro de los 4 años siguientes a dicha inscripción, viola el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues obstaculiza la instancia judicial administrativa en la que el justiciable puede cuestionar la validez y legalidad de los actos emitidos por la autoridad administrativa que puedan afectarle, además de que impide el acceso a la justicia de los terceros que pudieren tener un interés en el predio regularizado, esto es, al establecer que es la vía civil la correspondiente para hacer valer cualquier inconformidad referente a la regularización del predio, ocasiona que los actos emitidos por la mencionada autoridad administrativa queden fuera de cualquier control judicial, cuestión que implica una violación directa al derecho citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011434-16887600/regularizacion-de-predios-rusticos-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO. EL DECRETO LEGISLATIVO 17114 QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A QUE TEMPORALMENTE DEBERÁ SUJETARSE, (III.2o.A.225 A)
- REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO. EL DECRETO 17114 QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A QUE TEMPORALMENTE DEBERÁ SUJETARSE, ES INCONSTIT (III.2o.A.131 A)
- JUICIO AGRARIO. CUANDO EN ÉL SE CONTROVIERTE LA POSESIÓN DE UN BIEN EJIDAL Y LAS PARTES FUNDAN SUS PRETENSIONES EN SENDOS CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADOS DURANTE LA VIGE (III.2o.T.Aux.12 A)
- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EN LA PORCIÓN NORMATIVA EN QUE SE ORDENA AL JUEZ QUE ESTIME SER LEGALMENTE (VI.2o.C.6 K (10a.))
- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DICTADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO PARA CONTRARRESTAR ALGUNA VIOLACIÓN AL DOMINIO PÚBLICO DE UN BIEN O LA VARIACIÓN DE LAS CONDICIONES NECESARI (III.7o.A.19 A (10a.))
- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. SU DIRECTOR Y LOS DELEGADOS SON AUTORIDADES DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO LOCAL Y, POR TANTO, SUS DETERMINACIONES QUEDAN SUJETAS A LOS (XX.2o. J/20)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis