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JUICIO AGRARIO. CUANDO EN ÉL SE CONTROVIERTE LA POSESIÓN DE UN BIEN EJIDAL Y LAS PARTES FUNDAN SUS PRETENSIONES EN SENDOS CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA QUE LOS PROHIBÍA, ÉSTOS DEBEN ANALIZARSE A FIN DE DETERMINAR CUÁL DE ELLOS, CONFORME A SUS ELEMENTOS, DEMUESTRA EL MEJOR DERECHO A POSEER.

Clave: III.2o.T.Aux.12 A · Registro digital (IUS): 164309 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1955

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía individual que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fija la ley; en consecuencia, los Jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar ni negar la resolución de las cuestiones que se sometan a su consideración. En estas condiciones, aun cuando la derogada Ley Federal de Reforma Agraria no preveía la cesión de derechos en esta materia, en tanto que en sus artículos 52 y 75 disponía que los derechos sobre bienes agrarios adquiridos por los núcleos de población, así como los del ejidatario sobre la unidad de dotación y, en general, los que le correspondan sobre los bienes del ejido a que pertenezca, por ser inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles, no se podían enajenar, ceder, transmitir, arrendar, hipotecar o gravarse en todo o en parte, cuando en el juicio agrario se controvierte la posesión de un bien ejidal y las partes fundan sus pretensiones en sendos contratos de cesión de derechos celebrados durante la vigencia de dicha legislación que los prohibía, éstos deben analizarse a fin de determinar cuál de ellos, conforme a sus elementos, demuestran el mejor derecho a poseer, pues para llegar a esa conclusión debe dilucidarse la causa generadora de la posesión, pues de lo contrario, es decir, dejar sin solución ese tipo de controversias porque los indicados contratos carecen de validez, resultaría contrario a la obligación del Estado de impartir justicia a fin de mantener el orden social.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164309-1fc09c1e/juicio-agrario-cuando-en-el-se-controvierte-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 40/2010. **********. 18 de marzo de 2010. Mayoría de votos. Disidente: José de Jesús López Arias. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López.

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