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NOTIFICACIÓN FISCAL PERSONAL. ES INNECESARIO QUE EL NOTIFICADOR CIRCUNSTANCIE LA FORMA EN QUE SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL CUANDO DICHA DILIGENCIA SE PRACTIQUE CON UN TERCERO, SI ÉSTE FUE DESIGNADO EXPRESAMENTE POR CUALQUIERA DE AQUÉLLOS PARA ATENDERLA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 101/2007).

Clave: II.2o.T.Aux.13 A · Registro digital (IUS): 164297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1994

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 101/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 286, de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL ACTA RELATIVA EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN FORMA CIRCUNSTANCIADA, CÓMO SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE, COMO PRESUPUESTO PARA QUE LA DILIGENCIA SE LLEVE A CABO POR CONDUCTO DE TERCERO.", sustentó el criterio consistente en que al llevarse a cabo una notificación fiscal personal, el funcionario que la realiza debe circunstanciar la forma en que se cercioró de la ausencia del interesado o de su representante legal, como presupuesto indispensable para hacer efectivo el apercibimiento contenido en el citatorio previo y, por tanto, para que se considere legalmente practicada con un tercero, lo que ocurre cuando quien atiende al notificador es una persona indeterminada que se encuentra en el domicilio o un vecino. En congruencia con lo anterior, dicho criterio es inaplicable cuando el interesado o su representante legal haya designado expresamente a un tercero para atender la diligencia, pues en este caso, el hecho de que ésta se practique sin su presencia, deriva de su manifestación de voluntad, no como consecuencia del apercibimiento contenido en el citatorio, máxime que con ello se pone de manifiesto que el incumplimiento de su deber de atender dicha citación obedeció a una cuestión deliberada para que otro previamente nombrado lo hiciera, por lo que basta que en el acta de notificación se asiente la manifestación de la persona que atiende la diligencia en el sentido de que el interesado lo designó para entender dicha actuación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164297-25760be1/notificacion-fiscal-personal-es-innecesario-que-el-notificador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 44/2010. Constantino Salas Ruiz. 16 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Víctor Hugo Velázquez Rosas.

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