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JUEGOS CON CRUCE DE APUESTAS. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA ORDEN DE CLAUSURA A UNA NEGOCIACIÓN QUE SE DEDIQUE A LA REALIZACIÓN DE DICHAS ACTIVIDADES, SI NO CUENTA CON AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

Clave: III.2o.A.227 A · Registro digital (IUS): 164310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1955

Debe negarse la suspensión en el amparo contra la orden de clausura a una negociación que se dedique a la realización de juegos con cruce de apuestas, si no cuenta con autorización específica de la autoridad competente, porque en términos del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, el incumplimiento a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento perjudicaría a la sociedad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164310-34cd79b1/juegos-con-cruce-de-apuestas-debe-negarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 49/2010. Q.M. River Club, A.C. 30 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

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