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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA IMPERMEABILIZACIÓN EFECTUADA A CASAS-HABITACIÓN, AL NO FORMAR PARTE DE LA CONSTRUCCIÓN, NO ESTÁ EXENTA DEL PAGO.

Clave: II.2o.A.46 A · Registro digital (IUS): 164319 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1950

De conformidad con el artículo 9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará ese impuesto por la enajenación de construcciones adheridas al suelo, cuyo destino sea el de casa habitación; mientras que el artículo 21-A de su reglamento prevé que se consideraban comprendidos dentro de lo dispuesto por aquél, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin. En este sentido, el legislador no emplea el concepto "casa-habitación", como sinónimo de "bien inmueble", sino que da una connotación de género a este último vocablo, y al primero de especie, ya que se señala que sí se causará el tributo relativo cuando la enajenación del bien no se trate de casa-habitación, de ahí que el vocablo construcción a que se refiere el precepto que se examina no puede conferirse a la definición de inmueble que prevé el artículo 750 del Código Civil Federal, puesto que dicha acepción tiene una amplitud que rebasa el propósito del artículo 9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por tanto, la exención a que se refiere el último de los preceptos mencionados sólo es aplicable tratándose de casas-habitación. Así, dentro de la enajenación de los servicios de construcción exentos del pago del tributo correspondiente, no debe considerarse a la impermeabilización para casa-habitación como uno de ellos, pues ésta, si bien pasa a formar parte inseparable del inmueble, en realidad se realiza con el fin de proteger de las lluvias o dar mantenimiento a la vivienda, pero no forma parte de la construcción en sí misma considerada, sujeta al beneficio fiscal de referencia, sobre todo si tal servicio se tiene que realizar de manera continua o constante.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164319-432c9a9c/impuesto-al-valor-agregado-la-impermeabilizacion-efectuada-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 402/2009. Administrador Central de lo Contencioso, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente y del Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales. 25 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Guzmán López. Secretario: René Ramos Pérez . Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 117/2010, de la que derivó la tesis 2a./J. 88/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 314, con el rubro: "VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), RELATIVA A LA ENAJENACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACIÓN, ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CORRESPONDIENTE Y EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL."

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