EJECUCIÓN DE SENTENCIA CIVIL. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA RESOLUCIONES AUTÓNOMAS, MEDIDAS DE APREMIO Y ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN ESA ETAPA.
Conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías procede contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución. Este concepto se ha definido en forma genérica como la que declara cumplida la sentencia o convenio que tiene la calidad de cosa juzgada; o en su caso, que establece la imposibilidad para cumplirla. Esto implica la culminación de un juicio en que ya se cumplió la garantía de audiencia previa y se observaron las formalidades esenciales del procedimiento. Acorde con la naturaleza propia de las sentencias dictadas en los procedimientos judiciales del orden civil, pueden distinguirse en forma específica: a) resoluciones o autos que sólo son consecuencia directa e inmediata de la condena que es cosa juzgada, o sea que tienden a lograr el cumplimiento estricto de la sentencia o convenio que es cosa juzgada; b) resoluciones interlocutorias que liquidan la sentencia y preparan la ejecución; c) interlocutorias que resuelven una nulidad de actuaciones; d) sentencias que resuelven una cuestión que guarda autonomía con la ejecución; y, e) actos que se traducen en medidas de apremio que tienden a lograr la ejecución de lo resuelto. De ahí que por la naturaleza propia de cada una de esas resoluciones que pueden dictarse en el periodo de ejecución, distintos al de remate, sea por la afectación a la libertad que pueda darse en el caso del arresto, o que tenga autonomía o sea preparatoria, por modificar, extinguir o crear un derecho sustantivo distinto al objeto de la controversia que tenga la calidad de cosa juzgada, es posible establecer cuándo se está ante una resolución que es la última dictada en el procedimiento de ejecución o bien que tiene naturaleza autónoma a lo que ya es cosa juzgada, porque crea, modifica o extingue un derecho en ese procedimiento, deba ser analizada en el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164339-f0f85f47/ejecucion-de-sentencia-civil-procedencia-del-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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