ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. PROCEDE EL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN A INCIDENTES Y PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS TRAMITADOS CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA DEFINITIVA.
El procedimiento de ejecución de sentencia inicia una vez que el juicio ha concluido por sentencia definitiva y se integra por el mandamiento en el que el Juez ordena requerir al demandado que cumpla con la obligación establecida en la condena; en el caso de obligaciones de dar, la negativa de efectuar el pago motiva el embargo de bienes, su avalúo, la publicación de edictos para convocar postores y las audiencias de almoneda para concluir con la sentencia que aprueba el remate; de conformidad con lo anotado, la intelección del artículo 114, fracción III, último párrafo, de la Ley de Amparo, es en el sentido de que el juicio biinstancial de garantías sólo procede contra esa resolución; en cambio, el párrafo anterior de dicho dispositivo se refiere en términos más generales a todos los actos de ejecución de sentencia, respecto de los cuales se restringe la procedencia del juicio hasta el momento en que se dicte la última resolución y, junto con ella, podrán plantearse las violaciones cometidas durante ese procedimiento; esta disposición busca armonizar los principios de celeridad, concentración y economía procesal, que también rigen en la etapa de ejecución de los juicios, con el derecho de los gobernados de someter al análisis constitucional todo acto de autoridad. Por esta razón, conviene distinguir los procedimientos que se tramitan en la etapa de ejecución, entre los que destacan el procedimiento de remate, identificado con la ejecución forzosa, que sólo pueden impugnarse en amparo cuando se dicta sentencia que lo aprueba o desaprueba; el incidente de liquidación de la condena, que tiene la finalidad de traducir a un importe en dinero la condena establecida en términos generales y abstractos o cualquier otro incidente o procedimiento suscitado después de la sentencia definitiva, que pueden impugnarse en el juicio de amparo con motivo de la resolución que les ponga fin, una vez agotado el principio de definitividad, los cuales no guardan vinculación entre sí, aun y cuando se tramiten y resuelvan todos ellos durante la etapa de ejecución de sentencia; por lo que la procedencia del amparo en su contra, se rige siempre por la regla de que se promueva contra la última resolución dictada en cada uno de esos procedimientos, pues dada su eventualidad y su autonomía, no existe razón para relacionarlos unos con otros, si bien en la misma demanda de amparo es factible impugnar las violaciones suscitadas durante la secuela procesal que los rige.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187660-3bcc7c1b/ultima-resolucion-dictada-en-el-procedimiento-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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