DELITOS COMETIDOS POR CULPA CON REPRESENTACIÓN. EN SU ACREDITACIÓN NO SE ADMITE LA COAUTORÍA.
La culpa con representación, en términos del párrafo segundo del artículo 9o. del Código Penal Federal, parte de la premisa de que el sujeto activo no quiere el resultado típico, pues aunque lo prevé, confía en que no se producirá; en tanto que la coautoría, de acuerdo con la fracción III del artículo 13 del mismo ordenamiento legal, se caracteriza, entre otras cuestiones, por el acuerdo de voluntades que existe entre los sujetos que la conforman, precisamente para realizar el delito. Luego, si no se quiere la comisión del ilícito, resulta incongruente que se acuerde con otros sujetos su realización; lo que implica que en la acreditación de los delitos cometidos por culpa con representación no se admite la coautoría.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164352-7c2d17f1/delitos-cometidos-por-culpa-con-representacion-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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