ACCIÓN DE OPOSICIÓN A LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. SU OBJETO, ELEMENTOS PERSONALES Y FORMALES.
Conforme al sentido literal y análisis sistemático y armónico de los artículos 201, 202 y 205 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la acción de oposición a los acuerdos y resoluciones aprobadas en la asamblea general de accionistas tiene los elementos personales y formales, siguientes: a) Elemento personal, en el que son titulares de la acción los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social. b) Elemento formal o requisito previo de procedibilidad que se traduce en acreditar la calidad especial de los actores al momento de presentarse la demanda con el certificado correspondiente que expida el notario o la institución depositaria y también deberán acompañarse a la demanda los demás documentos que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales. c) Elemento formal de permanencia, esto es, la calidad de los socios durante el juicio debe subsistir, por lo que las acciones depositadas no se devolverán sino hasta su conclusión. d) Elemento formal relativo a la oposición al acuerdo o resolución de la asamblea de accionistas, consistente en la ausencia de consentimiento tácito o expreso a las resoluciones de las asambleas, es decir, que los accionistas actores no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución. e) Elemento formal de la demanda. La demanda debe señalar la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación. f) Objeto o pretensión de la acción, consistente en la oposición judicial a las resoluciones de las asambleas generales de una sociedad anónima. g) Elemento formal relativo a la existencia del motivo de la oposición, relativo a que la acción de oposición a la ejecución de los acuerdos o resoluciones adoptadas en la asamblea tiene como sustento jurídico la contravención a los estatutos sociales o a la ley, en tanto que atiende a cuestiones de fondo de los acuerdos o resoluciones, y no a circunstancias previas a la asamblea que pueden incidir en su nulidad, ya que esta última tendrá por materia el verificar que se satisficieron los requisitos legales previos a la asamblea. h) La acción de oposición es improcedente contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los administradores o de los comisarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164418-605f80ad/accion-de-oposicion-a-los-acuerdos-y-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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